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SSPD absolvió una serie de preguntas relativas al suministro de cantidades mínimas básicas (mínimo vital) de agua potable, la suspensión del servicio y las funciones de los entes territoriales

Escrito por  May 10, 2023

Los prestadores de estos servicios tienen la obligación de suspender los servicios cuando los usuarios incurran en mora en el pago de las facturas, por el término establecido en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, el cual, si no se encuentra previsto

contractualmente, será el establecido en la citada norma. En todo caso, el que determine el prestador, deberá atender el término máximo señalado en dicha disposición (dos (2) períodos de facturación si ésta es bimestral y tres (3) períodos si es mensual), es decir que podrá ser igual o inferior al de la norma, pero nunca superior.

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