ejecución para, con base en ello, determinar el montó en dinero al cual equivale el 30% que debería aportar la ESAL, a fin de que el proceso de selección no esté sometido a competencia. Es decir, el porcentaje de 30% que debe aportar la ESAL como mínimo para evitar el proceso competitivo se calcula sobre el valor total del objeto del convenio de asociación, determinado por la entidad estatal. Ahora bien, tal como lo indica el mismo artículo 5 del Decreto 092 de 2017, si hay más de una ESAL que ofrezca su compromiso de recursos en dinero en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la entidad estatal debe seleccionar de forma objetiva, es decir, a través de un proceso competitivo, a la ESAL y justificar los criterios para tal selección.