86, el citado artículo 8 de la Ley 1787 de 2016 así: "Los recursos derivados del cobro de dichos servicios, se utilizarán para sufragar costos de evaluación y seguimiento de las entidades competentes, así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación COL CIENCIAS, encargado de promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y para la financiación del programa de que trata el artículo 14 de la presente ley, teniendo en cuenta que la referida modificación no incorporó la corrección efectuada por el artículo 2° del Decreto 1830 de 2016, en el que se aclaró que la financiación del programa al que allí se alude corresponde al artículo 15 de la Ley 1787 de 2016, se hace necesario corregir el yerro detectado.