prohíben expresamente. Las disposiciones explicadas y analizadas en este concepto no consagran la exigencia de presentar de forma física la cédula de ciudadanía, como documento necesario para poder presentar un derecho de petición.
“Si como resultado de la solicitud, se da inicio a una actuación administrativa derivada del contrato de servicios públicos, corresponde al prestador validar la condición de quien la presenta, en el sentido de determinar si quien lo hace ostenta la calidad de “usuario y/o suscriptor” interesado; ello en razón a que la legitimidad para actuar en los trámites de esta naturaleza, se encuentra restringida a quienes tienen tal condición, esto es, la de usuario y/o suscriptor del servicio que es objeto del contrato aludido. En estos casos, una vez recibida la solicitud, deberá proceder el prestador a indicarle al solicitante cuales son los documentos o la información que debe presentar para completarla”.