facultades deben ejercitarse con apego a la Ley, dando cumplimiento a los procedimientos legales que anteceden estas acciones y respetando el derecho de los propietarios afectados a ser indemnizados por los perjuicios que se les causen”.
“La normatividad para promover la constitución de servidumbres en materia de servicios públicos domiciliarios se condensa, principalmente, en los artículos 57, 117 y 118 de la Ley 142 de 1994. Conforme con estos artículos, es posible la constitución de servidumbres: (I) por imposición judicial siguiendo el procedimiento de la Ley 56 de 1981, (II) por imposición administrativa en el marco de los artículos 117 y 118 de la Ley 142 de 1994, o (III) de manera voluntaria. Valga indicar, en punto a la consulta planteada, que todos estos mecanismos son aplicables al servicio de alcantarillado, en los términos del artículo 1o de la Ley 142 de 1994”.