de los servicios públicos.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.
“En virtud del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con el artículo 18 de la misma Ley, los sujetos la contribución adicional para la vigencia 2020 serán los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme 1994, así como todos los agentes que inciden directa o indirectamente en la prestación
de los servicios públicos.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.