públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos. El debate sobre la obligatoriedad o no de publicar en el SECOP, para las entidades con régimen especial de contratación, había sido definido, al menos de manera preliminar, por el Consejo de Estado. En este sentido, la Sección Tercera, Subsección C, en el Auto del 14 de agosto de 2017, expresó que la obligación prevista en la Circular Externa No. 1 se ajusta a la normativa superior”.