suelos. En tal sentido y de acuerdo con lo establecido en el CNRNR, los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas y dichos proyectos requerirán por supuesto aprobación, la cual debe ser otorgada por la autoridad ambiental de acuerdo con la naturaleza del asunto. Los artículos 182 y 183 del CNRNR, establecen por un lado, unos requisitos para poder solicitar el permiso, y por otro lado, la observancia de una obligación como es la presentación de un estudio técnico del cual se derive que no habrá deterioro para los ecosistemas y finalmente, establece que dichos proyectos requerirán aprobación de la autoridad ambiental competente”.
La Entidad precisó que desde el Sector Ambiente, el asunto versa sobre los permisos relacionados con proyectos de adecuación o restauración de suelos, mientras que para el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el tema se encuentra vinculado con la autorización para el movimiento de tierras en proyectos de parcelación, urbanización o construcción; proyectos los cuales les incube cumplir con la normativa ambiental aplicable.