de servicios públicos domiciliarios al momento de contratar estas auditorías.
Según el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, por regla general, todos los prestadores de servicios públicos se encuentran obligados a contratar de forma permanente una auditoría externa de gestión y resultados, con personas jurídicas especializadas, obligación que surge cuando el prestador comienza a prestar servicios públicos domiciliarios o a desarrollar alguna actividad complementaria. A su vez, el parágrafo primero establece las situaciones excepcionales, que determinan la no obligatoriedad de contratar estas auditorías.