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Concepto de la SSPD en cuanto al conteo del término para envío del aviso de notificación

Escrito por  Abr 24, 2023

La Ley 142 de 1994 no consagró disposición respecto del proceso de notificación, razón por la cual por remisión expresa del artículo 159, dicho procedimiento debe adelantarse siguiendo las previsiones del Código Contencioso Administrativo, hoy Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) – Ley 1437 de 2011. Concretamente, el articulo 66 ibídem consagró el deber de notificar los actos administrativos de carácter particular y concreto, de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 67 y siguientes de dicho código.

De acuerdo con el artículo 67 del CPACA - Ley 1437 del 2011, las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado. la notificación personal podrá efectuarse por medios electrónicos, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera y se realice con el lleno de los mismos requisitos de la notificación personal, y deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo.

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