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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la libertad de naturaleza de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

Escrito por  Abr 24, 2023

En cuanto a las actividades inherentes, es de indicar que dentro de las normas legales y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, no existe una definición expresa de lo que puede catalogarse como actividades inherentes a estos servicios, así

como tampoco, una clasificación o mecanismo de determinación de las mismas.

Los municipios deben suscribir con los prestadores, un contrato o convenio para asegurar la transferencia de estos recursos para subsidios, sin que la omisión de esta obligación legal, sea óbice para que efectúen dicha transferencia, ya que estos recursos van a garantizar el acceso de los usuarios de menores ingresos a los servicios públicos domiciliarios; esto sin perjuicio, de las implicaciones disciplinarias a que haya lugar, por el incumplimiento de esta obligación legal. Valga precisar que, en cuanto a la naturaleza de estos convenios de transferencia, no se encuentran tipificados ni en el derecho público, ni en el derecho privado, por lo que constituyen una modalidad especial de contratación.

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