como tampoco, una clasificación o mecanismo de determinación de las mismas.
Los municipios deben suscribir con los prestadores, un contrato o convenio para asegurar la transferencia de estos recursos para subsidios, sin que la omisión de esta obligación legal, sea óbice para que efectúen dicha transferencia, ya que estos recursos van a garantizar el acceso de los usuarios de menores ingresos a los servicios públicos domiciliarios; esto sin perjuicio, de las implicaciones disciplinarias a que haya lugar, por el incumplimiento de esta obligación legal. Valga precisar que, en cuanto a la naturaleza de estos convenios de transferencia, no se encuentran tipificados ni en el derecho público, ni en el derecho privado, por lo que constituyen una modalidad especial de contratación.