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Establecidas medidas para participación en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario

Escrito por  Ago 04, 2020

A través del acto administrativo queda establecido que, las personas naturales que sean trabajadores y/o productores del campo colombiano, que cumplan con los requisitos del artículo 3 del Decreto Legislativo 803 de 2020 deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los documentos requeridos para postularse

una sola vez al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario de que trata el artículo 5 del mencionado Decreto 803 de 2020. Serán beneficiarios del programa las personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano, que demuestren la necesidad de obtener un único aporte estatal al que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo 803 de 2020, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Por otra parte, el valor del aporte estatal a los beneficiarios del PAP para el Sector Agropecuario, corresponderá al número de empleados que cumplan con los requisitos según lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

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