una sola vez al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario de que trata el artículo 5 del mencionado Decreto 803 de 2020. Serán beneficiarios del programa las personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano, que demuestren la necesidad de obtener un único aporte estatal al que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo 803 de 2020, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Por otra parte, el valor del aporte estatal a los beneficiarios del PAP para el Sector Agropecuario, corresponderá al número de empleados que cumplan con los requisitos según lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).