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Concepto de la ANM sobre el procedimiento para la imposición de servidumbre minera

Escrito por  Feb 22, 2023

Quedó dispuesto que, “El procedimiento señalado por la Ley 1274 de 2009, indica que el interesado debe en primera medida instar a una negociación directa dando aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, y que en el caso en que

las partes no logren un acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por el ejercicio de las servidumbres o que no hubiere sido posible dar el aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, la Ley señala que por lo menos dos (2) veces durante los veinte (20) días anteriores a la solicitud de avalúo de perjuicios, el interesado deberá presentar ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, la solicitud del avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de las servidumbres.”

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