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A través de concepto, MinMinas explicó qué se entiende por obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica, según el artículo 1 de la ley 56 de 1981

Escrito por  Feb 01, 2023

La Entidad indicó que la Ley 142 de 1994, prevé como definición del servicio público domiciliario de energía eléctrica “…el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, y contempla igualmente que en relación con

el servicio público así definido la misma ley se aplicará a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. De tal manera que, al margen de ser calificadas como actividades complementarias, la generación y transmisión de energía eléctrica hacen parte del respectivo servicio público aplicándoles en lo pertinente la ya citada Ley 142 de 1994, y por lo mismo se ubican en el supuesto del artículo 56 ibídem, por lo que concuerda esto último con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 56 de 1981.

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