Por medio de la presente circular se informó la modificación al numeral 2 del Capítulo Tercero “Microcrédito Agropecuario y Rural” del Título Primero del Manual de Servicios, en el sentido de actualizar las ciudades con categoría especial, 1 y 2 para la vigencia 2023, en cuyos
perímetros urbanos no se podrán financiar actividades económicas con la línea de microcrédito agropecuario y rural o con recursos del Fondo de Microfinanzas Rurales, acorde con la Resolución No. 314 del 30 de noviembre de 2022 de la Contaduría General de la Nación.
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