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Concepto de la SSPD sobre la metodología para la determinación del valor de la indemnización que se debe pagar por concepto de la imposición de servidumbre en materia de los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ene 02, 2023

En el evento en que el prestador decida imponer una servidumbre, el propietario del predio afectado tendrá derecho a recibir una indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981. El valor al que tiene derecho el propietario respectivo deberá

establecerse en el mismo proceso de imposición de servidumbre respectivo. Al respecto es importante mencionar que el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981, es un proceso judicial que inicia con la presentación de una demanda que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente para este tipo de actuaciones, tal como se desprende de los artículos 27 y 28 de dicha normativa, los cuales son explicados en el presente concepto.

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Diciembre 2022 19:54