Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CRA: quienes se constituyan como prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán informar su existencia a la entidad

Escrito por  Nov 01, 2022

En primer lugar, se aclaró que, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen la obligación de informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios, para que esas entidades puedan cumplir sus funciones. De esta forma, en lo que concierne a esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, quienes se constituyan como prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo, deberán informar su existencia en los términos señalados en la norma.

Descargar Documento