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Mintransporte aclaró disposiciones sobre el transporte de productos derivados del petróleo

Escrito por  Oct 14, 2022

El Mintransporte reiteró lo establecido en el Decreto 1073 de 2015, Artículo 2.2.1.1.2.2.3.86, en el sentido que, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo que se movilice por vía terrestre, solo podrá ser prestado en vehículos con carrocería tipo tanque. El

transportador deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario Único del Sector Transporte, sección “Transporte terrestre de mercancías peligrosas por carretera” o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Asimismo, deberá portar la guía única de transporte

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