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Pronunciamiento del MinTransporte sobre el proceso de reposición vehicular en transporte público de carga

Escrito por  Nov 13, 2020

El ingreso de vehículos al parque de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se hará por reposición, previa demostración que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga.

Ingresará por reposición igualmente en caso de pérdida total o por hurto. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1347 del 2 de mayo de 2005. Es importante destacar que, al momento de la expedición del Decreto 1347 del 2 de mayo de 2005, el registro inicial de vehículos de servicio público con capacidad de carga inferior o igual a las tres y media (3,5) toneladas, se encontraba exento de cumplir el procedimiento de expedición de Certificación de Cumplimiento de Requisitos expedida por el Ministerio de Transporte, toda vez que la Resolución 250 del 10 de febrero de 2004 proferida por el Ministerio de Transporte implementó dicha excepción en el parágrafo de su artículo 1º, estando dicha resolución vigente desde su expedición hasta la entrada en vigencia de la Resolución 1150 del 27 de mayo de 2005.

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