Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD se refirió a los lapsos en los que se deben suspender los servicios ante la falta de pago por parte de los suscriptores y/o usuarios

Escrito por  Sep 28, 2022

 “El artículo 140 de la Ley 142 de 1994 establece que se suspenderá el servicio por la falta de pago en los periodos que fije el prestador, sin que esta exceda de dos (2) períodos de facturación, en el evento en que ésta sea bimestral, y de tres (3) períodos cuando sea mensual. Lo

anterior, en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.3.1.3.2.5.23. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 el cual consagra la suspensión de los respectivos servicios por la falta de pago de los periodos que fije el prestador, sin exceder en todo caso de tres (3) períodos de facturación del servicio.”

Descargar Documento