Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Concepto jurídico de la UPME sobre la necesidad de requerir autorización para grabar reuniones virtuales

Escrito por  Sep 16, 2022

De acuerdo con las disposiciones del concepto de la UPME, es necesario requerir consentimiento previo, expreso e informado para realizar la grabación, dada la naturaleza de dato personal de la imagen y la voz. A la grabación debe aplicársele la política de protección de datos

personales de la entidad, pues se convierte en datos personales en custodia de esta como tratante del dato. Debe conservarse la evidencia del consentimiento previo, expreso e informado del titular, para lo cual se recomienda que se deje evidencia en la misma grabación o en la lista de asistencia, dirigiendo a la política institucional de protección de datos personales.

Descargar Documento