La CREG aclaró que, "de acuerdo con la regulación vigente, solo las plantas despachadas centralmente pueden hacer parte de los acuerdos para compartir activos de conexión al SIN. De donde se obtiene la conclusión de que cada una de las plantas no despachadas centralmente
deben tener activos individuales de conexión al SIN. Para ser consideradas “plantas centralmente despachadas”, las plantas pueden optar por las opciones establecidas en la regulación, en particular, lo previsto en la Resolución CREG 086 de 1996 y sus modificaciones."
Descargar Documento