compensación y liquidación como contraparte de contratos de: “(I) futuros sobre tasa de cambio, (II) forward sobre tasa de cambio, (III) opciones sobre tasa de cambio, (IV) cross currency swap, (V) contratos de compra y venta de contado peso-dólar, (VI) FX swap, y (VII) derivados financieros estipulados en moneda legal colombiana celebrados con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados”.