tratamiento de datos personales” del Capítulo 2, el cual quedará así: “Los datos personales suministrados o transmitidos al Banco de la República en cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales serán objeto de tratamiento (recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión) con la finalidad de cumplir adecuadamente con sus funciones constitucionales y legales como autoridad cambiaria, los procedimientos, trámites y servicios descritos en la presente Circular, y en particular, para el análisis y toma de decisiones como autoridad cambiaria, la elaboración de la balanza cambiaria y la balanza de pagos del país, y como fuente de información para las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario y demás entidades administrativas o judiciales que lo requieran en cumplimiento de sus funciones, incluyendo la construcción de indicadores y estadísticas para el seguimiento y control de los procesos y trámites previstos en esta Circular y, en todo caso, para dar cumplimiento a las demás funciones constitucionales y legales del Banco. Adicionalmente, el tratamiento de datos tiene como finalidad el envío de invitaciones a eventos, información de actualización y novedades en la reglamentación y noticias e información de interés del régimen cambiario y de inversiones internacionales”.