persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista». En principio, esta causal es aplicable en casos en los que se presenta el fallecimiento de la persona natural de alguno de los integrantes de un contratista plural.
De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, la causal de terminación anticipada y unilateral del contrato estatal, prevista en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, procede en los casos de «[…] muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es
persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista». En principio, esta causal es aplicable en casos en los que se presenta el fallecimiento de la persona natural de alguno de los integrantes de un contratista plural.