ordinario de los proyectos de hidrocarburos que cuenten con licencia ambiental o su equivalente, de competencia de la ANLA.
La presente resolución tiene por objeto señalar los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro
ordinario de los proyectos de hidrocarburos que cuenten con licencia ambiental o su equivalente, de competencia de la ANLA.