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Consideraciones del MinAmbiente sobre la autorización de ocupación de cauce

Escrito por  Nov 10, 2020

Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo

la ocupación de cauce se refiere a las obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua y para tal efecto, se requiere obtener permiso de la autoridad ambiental competente. En ese orden el artículo 132 del Decreto 2811 de 1974, dispone que “Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la cantidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía nacional.”

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