Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD se pronunció sobre las normas legales que deben cumplir los productores marginales

Escrito por  Ago 02, 2022

A través del presente concepto, la SSPD aclaró que los productores marginales, si bien no están obligados a organizarse como empresas de servicios públicos, salvo que la comisión de regulación del sector de que se trate así se lo ordene, deben ceñirse a las disposiciones

contenidas en la Ley 142 de 1994, y demás normas legales y regulatorias que conforman el régimen, entre ellas las consagradas en los artículos 25 y 26 de la ley en comento, referentes a la obtención de concesiones, permisos ambientales, sanitarios y municipales que otorgan las autoridades competentes.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 01 Agosto 2022 23:09