fundamento legal del cobro por reconexión no es el de enriquecer a las empresas sino el de permitir que éstas recuperen los costos en que hubieren incurrido por causa de la reconexión.
La SSPD indicó que el cobro de los gastos de reconexión y/o reinstalación sólo procede en aquellos casos en donde el servicio efectivamente haya sido suspendido, y siempre que se haya incurrido en costos para garantizar su reconexión; lo anterior, teniendo en cuenta que el
fundamento legal del cobro por reconexión no es el de enriquecer a las empresas sino el de permitir que éstas recuperen los costos en que hubieren incurrido por causa de la reconexión.