terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere la misma norma."
De acuerdo con el presente concepto, "la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio; por su parte, la falta de lectura por acción u omisión del suscriptor o usuario justificará la suspensión del servicio o la
terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere la misma norma."