públicos y (III) los terceros que puedan resultar afectados, en los términos del artículo 2.3.1.3.2.5.20. del Decreto 1077 de 2015."
Se indicó que "la suspensión de común acuerdo puede ser solicitada por el usuario o suscriptor. Valga indicar que esta causal solamente procede si convienen en ello: (I) el suscriptor o usuario que la solicita, (II) la entidad prestadora de los servicios
públicos y (III) los terceros que puedan resultar afectados, en los términos del artículo 2.3.1.3.2.5.20. del Decreto 1077 de 2015."