así como todos aquellos entes o asociaciones que centralicen información sobre la operación o sobre el mercado.
Se reitera que pueden prestar los servicios públicos, las empresas de servicios públicos., las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas, las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en la Ley vigente, entre otras.