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Precisiones de la CRA sobre la provisión de recursos en las etapas de clausura y posclausura para personas prestadoras de la actividad de disposición final

Escrito por  Abr 08, 2022

De acuerdo con el presente concepto, la persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad. 

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Modificado por última vez en Martes, 05 Abril 2022 17:31