De acuerdo con el presente concepto, la persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.