De acuerdo con el concepto de la CRA, en la medida en que dentro de un área de prestación del servicio se preste el servicio púbico de aseo, es responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables realizar la facturación, cobro y traslado de los recursos provenientes de la actividad de aprovechamiento, siguiendo la metodología tarifaria prevista para tal fin.