La SSPD aclaró que no se considera falla en la prestación, la suspensión en interés del servicio que lleva a cabo el prestador, con el propósito de: hacer reparaciones técnicas; mantenimientos periódicos; racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores y usuarios; y las que se hagan para evitar perjuicios que se deriven de la estabilidad del terreno o del inmueble.