por medio de la jurisdicción coactiva.
A través del presente concepto se indicó que, por regla general, los prestadores de servicios públicos domiciliarios que sean clasificadas como oficiales, mixtas o privadas, pueden cobrar su cartera morosa a través de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, las empresas industriales y comerciales del Estado que presten servicios públicos domiciliarios o los municipios prestadores directos de estos servicios podrán cobrar su cartera morosa, además de la jurisdicción ordinaria,
por medio de la jurisdicción coactiva.