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Interpretación jurídica de la SSPD sobre la cesión de derechos económicos de una empresa de energía eléctrica frente a los subsidios entregados por el Ministerio de Minas y Energía

Escrito por  Oct 26, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, si una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía ha cedido sus derechos económicos frente a los subsidios entregados por el Ministerio de Minas y Energía como parte de una operación de cobertura con una entidad financiera,

este negocio deberá seguir produciendo efectos con posterioridad a la adopción de la medida de intervención, a menos que se modifique, suspenda o termine por mutuo acuerdo el respectivo contrato, o una autoridad judicial investida de competencia para ello ordene lo contrario.

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Modificado por última vez en Miércoles, 28 Octubre 2020 10:37