De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, si una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía ha cedido sus derechos económicos frente a los subsidios entregados por el Ministerio de Minas y Energía como parte de una operación de cobertura con una entidad financiera,
este negocio deberá seguir produciendo efectos con posterioridad a la adopción de la medida de intervención, a menos que se modifique, suspenda o termine por mutuo acuerdo el respectivo contrato, o una autoridad judicial investida de competencia para ello ordene lo contrario.
Descargar documento