régimen, iii) a través de la interposición de recursos de los cuales conocerá, en segunda instancia, la Superservicios como superior funcional de los prestadores.”
“Frente a los presuntos incumplimientos de las normas a las que estén sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, esta Superintendencia podrá asumir conocimiento a través de las siguientes formas: i) de oficio, a partir del ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, ii) con ocasión de las denuncias o quejas que presenten los usuarios por violación al
régimen, iii) a través de la interposición de recursos de los cuales conocerá, en segunda instancia, la Superservicios como superior funcional de los prestadores.”