factores, a partir de los contratos de obras civiles en ejecución, incluidos contratos de concesión”.
“El interesado en celebrar un contrato de obra pública con una entidad estatal deberá acreditar «los contratos de obra civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas […] incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con un concesionario». Según dicha norma, la capacidad residual de un oferente se verifica, entre otros
factores, a partir de los contratos de obras civiles en ejecución, incluidos contratos de concesión”.