“Conforme con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de contratar una auditoría externa de gestión y resultados, con las excepciones que en su parágrafo se encuentran consignadas, entre ellos, los prestadores de naturaleza pública u oficial, de acuerdo con lo señalado por la Corte
Constitucional en sentencia C–290 de 2002. Sin embargo, al interior de la sociedad podrán adoptarse otros mecanismos de auditoría los cuales se amparan en la voluntad de los órganos de gobierno corporativo.” Así lo dispuso la SSPD a través del presente concepto.
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