de especies susceptibles a contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, que incluye bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, al igual que llamas y alpacas.
La resolución expedida por el ICA define la situación sanitaria para fiebre aftosa en las diferentes zonas del país, con el fin de prevenir el contagio y la trasmisión del virus a las especies animales susceptibles. La norma aplica a todas las personas naturales o jurídicas dentro del territorio nacional, que posean a cualquier título animales
de especies susceptibles a contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, que incluye bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, al igual que llamas y alpacas.