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SSPD emitió concepto referente al valor de la garantía de depósito de un inmueble que es puesto en arriendo

Escrito por  Nov 04, 2021

Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2)

períodos consecutivos de facturación y el cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%).

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Modificado por última vez en Martes, 02 Noviembre 2021 20:35