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Interpretación jurídica de la SSPD sobre los aportes bajo condición

Escrito por  Nov 03, 2021

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, la figura jurídica de aportes bajo condición, contemplada en el numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, facultó a las entidades públicas para hacer aportes de bienes o derechos a las empresas de servicios publico domiciliarios, siempre y cuando su valor no sea traslado vía tarifa a los usuarios.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Noviembre 2021 12:37