De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, la figura jurídica de aportes bajo condición, contemplada en el numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, facultó a las entidades públicas para hacer aportes de bienes o derechos a las empresas de servicios publico domiciliarios, siempre y cuando su valor no sea traslado vía tarifa a los usuarios.