A través del presente concepto quedó indicado que en las zonas en las cuales no existan prestadores de servicios públicos domiciliarios, corresponde al municipio garantizar la prestación de los mismos, en aras de proveer el acceso a estos servicios, de forma particular a los considerados esenciales, es decir los de acueducto y saneamiento básico (alcantarillado y aseo).