acogida para la regulación de los servicios de energía y acueducto.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, cuando no exista medidor individual para la determinación de los consumos en la factura de los de los servicios públicos domiciliarios prestados a zonas comunes, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales, alternativa que ha sido
acogida para la regulación de los servicios de energía y acueducto.