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A través de concepto al SSPD afirma que no existe presunción legal de responsabilidad en cabeza de los proveedores de energía, ante eventos de deficiencia en el suministro eléctrico

Escrito por  Oct 14, 2021

 A través del presente concepto se estableció que, a pesar de que no existe tal presunción, en virtud de las obligaciones que se han establecido en cabeza de los distribuidores de electricidad, cuando se detecten fenómenos electromagnéticos rápidos y fluctuaciones de tensión, entre otros indicadores de falla en la calidad de la potencia suministrada el OR

tendrá un plazo máximo de 30 días a partir de la detección de la deficiencia para identificar el usuario causante de la deficiencia.

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