consagrado en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, los contratos o convenios interadministrativos que firman empresas de servicios públicos con los diferentes entes territoriales, para el desarrollo o la tercerización de actividades propias de la prestación de dichos servicios, no tienen la connotación de ser contratos de condiciones uniformes en el contexto de lo
consagrado en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994.