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SSPD indicó, a través de concepto, que no es posible que los prestadores facturen por servicios no recibidos por el usuario

Escrito por  Oct 13, 2021

De acuerdo con el concepto de la SSPD, el servicio no recibido por un usuario equivale a un servicio no prestado y como quiera que las facturas de los servicios públicos domiciliarios sólo podrán incluir los conceptos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario, su inclusión en la factura supone un cobro no autorizado.

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